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La Ley de Subsidio al Dividendo ya es un hecho y el objetivo es claro; entregar condiciones más accesibles para adquirir viviendas nuevas de hasta UF 4.000, mediante un beneficio financiero que reduce el costo del crédito. A continuación, te explicamos en términos simples los principales aspectos de este subsidio.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Personas naturales, no se puede comprar a través de empresas.
  • No es necesario que sea tu primera vivienda.
  • La promesa de compraventa debe haberse firmado desde el 1 de enero de 2025.
  • La escritura debe firmarse dentro de los dos años posteriores.

¿A qué tipo de viviendas aplica?

  • Solo aplica para viviendas nuevas, no usadas
  • El valor de la propiedad debe ser hasta UF 4.000.
  • Solo se considera uso habitacional.

¿Cuántos subsidios contempla esta ley?

  • Se entregarán 50.000 subsidios en total.
  • De estos, 6.000 están reservados para viviendas con subsidio exclusivo (DS).

¿Cuál es la vigencia del beneficio?

  • El subsidio estará vigente hasta agotar stock o por un máximo de 24 meses, es decir, hasta mayo de 2027.

¿Qué ocurre si firmé promesa antes de esa fecha?

  • Si firmaste una promesa antes del 31 de diciembre de 2024, no puedes acceder al subsidio, aunque la escritura se firme durante 2025, 2026 o 2027.

¿Qué pasa si promeso hoy para entrega en dos años?

  • Puedes acceder al beneficio, siempre que la promesa se firme desde el 1 de enero de 2025 con escrituración en mayo del 2027 y no se hayan agotado el stock de los 50.000 subsidios disponibles.

 

¿Cuántos subsidios puede recibir una persona?

  • La ley no limita expresamente a un solo subsidio por persona,. Escenario ideal para inversionistas.

¿Qué monto de rebaja entrega?

  • La rebaja en la tasa de interés es de 60 puntos base (0,6%).
  • Ejemplo: si la tasa base es 4,4%, se aplicaría una rebaja a 3,8%.

*Este es un ejemplo referencial.

¿Qué entidades pueden otorgar el beneficio?

  • Todas las instituciones que ofrecen créditos hipotecarios pueden aplicar este subsidio, incluyendo bancos, mutuarias y cooperativas.

¿Hay que postular a través de un organismo público?

  • No. La gestión se realiza directamente con el ejecutivo del banco o entidad financiera que otorga el crédito.

¿Cuáles son las tasas de referencia?

Estas son las tasas iniciales de referencia informadas para este subsidio:

  • Bancos: 4,47%
  • Cooperativas: 4,76%
  • Mutuarias: 5,38%
  • Otras instituciones: 5,38%

A estas tasas se les aplica la rebaja de 0,6 puntos.

*Estas tasas se actualizarán mensualmente y son referenciales. La tasa final dependerá del perfil de cada persona.

En el contexto de esta ley, nuestro proyecto Parquemar El Tabo es actualmente una opción imperdible y que cumple con todas las condiciones exigidas para acceder al Subsidio al Dividendo.

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